El 24 de febrero del 2006 se publicó la modificación a nuestro Decreto de Creación, cuyo objeto y fin es el ampliar las oportunidades de obtención de recursos destinados a la asistencia pública mediante:
I. La organización y/o participación en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia Institución o por terceros, como son:
a) Pronósticos sobre resultados de competencias deportivas;
b) Pronósticos de números tomados de un conjunto;
c) Sorteos de premiación inmediata: raspados, instantáneos, ventanilla, desprendibles y electrónicos;
d) Concursos o sorteos a través de terminales bancarias, terminales en punto de venta, teléfonos, Internet u otros medios de comunicación electrónica;
II. El cobro de los servicios ya sea parciales o totales, por la operación de sorteos como los mencionados en el punto anterior, organizados o patrocinados por terceros.
III. La realización de actividades, tales como:
a) La venta de espacios publicitarios en el material operativo;
b) La venta de los derechos o aceptación del patrocinio de la transmisión indistinta por radio o televisión de los concursos o sorteos que realice el organismo y de la publicación de los resultados en medios de comunicación masiva;
c) Recibir pagos de servicios tales como luz, teléfono, tiempo aire o cualquier otro similar, previo cobro del servicio;
d) Aceptar, utilizando la red de agentes distribuidores de los productos del organismo, aportaciones de terceros para Instituciones de asistencia pública o privada, previo cobro del servicio;
e) Rentar bienes inmuebles propiedad de la Entidad, y
f) Cualquier otra que permita la mejor administración del organismo dentro de su objeto y fin.
IV. La venta de productos, sorteos, eventos y servicios del organismo, mediante actividades promocionales con terceros.